viernes, 26 de febrero de 2010

LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN Y COOPERATIVISMO



COOPERATIVISMO Y EDUCACIÓN NACIONAL (LEY 26.206)

Por Rubén Emilio ZEIDA (*)




Resumen. La nueva ley de educación nacional Nº 26.206 ofrece una nueva y
excelente oportunidad para incorporar la educación y la formación en principios y
valores del cooperativis
mo en los contenidos curriculares de los niveles primario,
secundario y terciario.

Las cooperativas de base, con el pleno apoyo de las federaciones y confederaciones que las agrupan, deberían esforzarse por incrementar lo más rápidamente posible sus vínculos con las entidades educativas, sean públicas o privadas, para ayudarlas a incorporar esos principios y valores (en los niveles inicial y primario), y para formar las mujeres y hombres (en los niveles secundario y terciario) que se integrarán a las nuevas cooperativas que el país tanto necesita para, entre otros objetivos, minimizar la exclusión y la conflictividad sociales, e incrementar la participación del cooperativismo en el producto bruto nterno y en la prestación de “servicios sociales universales” tradicionalmente financiados y ejecutados por organismos públicos municipales, provinciales y
nacionales.



Temario
1. Objetivos y fundamentos
2. Estado y sociedad.
3. La propuesta del cooperativismo para el sector educativo
4. Cooperativismo y leyes nacionales de educación
1. Objetivos y fundamentos


Esta ponencia está dirigida fundamentalmente a los responsables de las
entidades cooperativas
de primero, segundo y tercer grado para incitarlos muy
enfáticamente a adoptar compromisos y actitudes muy firmes para contribuir a
“incorporar los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los
procesos de enseñanza – aprendizaje y la capacitación docente correspondiente”
según lo establecido en el art. 90º de la nueva ley de educación nacional Nº 26.206 (1), que fue sancionada por el Congreso Nacional el 14-12-2006 y promulgada el 27-12-2006, en lo que respecta a la incorporación de los principios del cooperativismo..

Esta ley Nº 26.206 tiene alcance nacional, debe ser aplicada por todos los
gobiernos de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en sus respectivos niveles
primario, secundario y terciario, tanto en las entidades de gestión pública como en
las de gestión privada.
Esta presentación no pretende ser una ponencia magistral ni sobre la
educación en general ni sobre la educación cooperativa en particular, ya que ni mi
formación ni mis antecedentes profesionales me califican para ello. Probablemente,
quienes que me han invitado a presentar esta ponencia han sospechado que yo
tenía algo nuevo para decirles a los dirigentes del movimiento cooperativo. Y en esto
no se han equivocado. Quiero decirles a los dirigentes responsables del
cooperativismo que hay una oportunidad y que no deberían desaprovecharla.
Hoy hay una oportunidad para incidir eficazmente sobre el sistema educativo
para formar y capacitar a miles de mujeres y hombres en los principios y valores
inmanentes de la cooperación y del cooperativismo. ¿Por qué? Porque la sociedad
está cansada y hastiada de las confrontaciones y de las luchas por el acceso al
poder político. Porque la sociedad quiere soluciones para sus necesidades básicas
insatisfechas. Porque la sociedad quiere cooperación y no competencia. Porque la
sociedad quiere una más justa distribución de las rentas que genera el trabajo.
Porque la sociedad quiere menos corrupción y más transparencia para la gestión de
los recursos aportados por los contribuyentes y los consumidores. En la práctica,
muchas de las soluciones a esas demandas pueden ser aportadas por la
cooperación y el cooperativismo, pero lamentablemente la sociedad en general no lo
sabe. La sociedad conoce muy poco al cooperativismo. Nuestros dirigentes no han
logrado que el cooperativismo sea conocido y sea apreciado por la mayoría de la
sociedad. Sólo se aprecia al cooperativismo en aquellas ciudades y regiones del
país donde su presencia es importante y por supuesto es valorada, máxime si es de
antigua data.

Por eso digo que hoy hay una oportunidad, y la oportunidad la brinda la nueva
ley de educación nacional, no sólo por el Art.90 que es específico para introducir los
principios y valores del cooperativismo en los contenidos curriculares, sino porque la ley 26.206 introduce también criterios para mejorar la capacidad de comprensión y la capacidad de decisión de los educandos y desde el punto de vista del
cooperativismo
introduce explícitamente a las “entidades educativas de gestión cooperativa y de gestión social” (Art. 13º). O sea que están legalmente definidos los marcos regulatorios y los conceptuales.


¿Qué falta entonces? En mi opinión quizás utópica, que los responsables de
las cooperativas se acerquen y se vinculen lo más estrechamente posible con los
establecimientos del sistema educativo para ofrecerles toda la ayuda de sus miles
de mujeres y hombres formados en los valores y principios del cooperativismo
, para así cumplir con la ley e introducirlos en los contenidos curriculares en todos los niveles y en todas las jurisdicciones. El primer paso es obviamente lograr que en cada establecimiento educativo de nivel primario exista por lo menos una cooperativa escolar (2).

El día de mañana, los egresados del sistema educativo que
hayan comprendido el mensaje del cooperativismo se integrarán a las cooperativas
ya existentes para hacer sus primeras prácticas y luego ayudarán a formar nuevas
cooperativas, con los consiguientes beneficios de creación de nuevos puestos de
trabajo y de nuevas prestaciones con incidencia social lo que redundará en nuevos
aportes al producto bruto interno. En tal sentido, el aporte del cooperativismo al
sistema educativo debería contribuir además a privilegiar el desarrollo de la
capacidad emprendedora para crear nuevas cooperativas.
Esta incitación está especialmente dirigida a los responsables de aquellas
cooperativas de primer grado que ya están instaladas en ciudades, zonas y regiones
de provincias y que suministran servicios domiciliarios o vecinales de provisión de
electricidad, de agua, de teléfono, y de gas, y también a las cooperativas de
producción y de transformación de los recursos naturales primarios, entre las que
incluimos a las agropecuarias, las apícolas, las pesqueras, las forestales y otras
más.
La actitud y el compromiso reclamado, es para que esas cooperativas
planifiquen, organicen explícitamente y ejecuten, con todo ahínco y fervor,
actividades concretas de vinculación con las entidades educativas de los niveles
primario, secundario y terciario de sus zonas de influencia, con el objetivo de
ayudar a la incorporación, en forma permanente, de los conceptos, principios y
valores inmanentes del cooperativismo en las estructuras dependientes directa o
indirectamente de los Ministerios de Educación de todas las provincias y
jurisdicciones territoriales de la Nación.
Lo expresado no es una tarea fácil porque todavía hay demasiados obstáculos,
probablemente originados en conflictos entre distintos representantes institucionales
por sus diferentes personalidades, ideologías, sectores, intereses, puntos de vista,
etc. Pero todos ellos deben ser solucionados consensuadamente en beneficio del
objetivo superior de introducir los conceptos y prácticas inherentes al cooperativismo
en los contenidos educativos. Los dirigentes cooperativos deben esforzarse en
lograr unir estos dos mundos aparentemente separados o distanciados desde hace
casi un siglo: el educativo por un lado y el cooperativo por el otro.
Obviamente, hay numerosas excepciones a una afirmación tan difusa y amplia.
Pero en términos generales, ¿cómo explicar que después de casi un siglo de
existencia del movimiento cooperativo y del sistema educativo obligatorio, se
constate que el cooperativismo casi no existe en los contenidos educativos y sea
marginado en la mayor parte de las facultades de ciencias económicas donde no
tiene la misma relevancia que las empresas de capital lucrativo o enajenable?
¿Cómo explicar que las cooperativas sean vistas por buena parte de la sociedad sea
como una asociación “romántica” de bien público para agrupar a desocupados
estructurales que en general realizan trabajos manuales en sectores de baja
intensidad tecnológica, sea como una asociación “utilitaria” también de bien público,
para prestar algunos “servicios públicos” otorgados por concesión de autoridades
públicas.

¿Cómo explicar que el Estado y la sociedad visualicen a las cooperativas
como “muletos” del sector público a los que se recurre para solucionar algunos
problemas sociales?

¿Por qué nuestros dirigentes no explican claramente a la sociedad que las
cooperativas son entidades de derecho privado cuyos objetivos son coincidentes con
los del sector público, especialmente con el objetivo de contribuir permanentemente
a la mejora permanente de la calidad de vida de las personas, pero con gestión
democrática y más transparente?

Disculpen que sea muy enfático en mi mensaje de incitación para que las
entidades del movimiento cooperativo se vinculen rápidamente con las estructuras
del sistema educativo, pero entiendo que hay una especial urgencia para contribuir a
solucionar las enormes carencias de recursos humanos y materiales que tienen
algunos establecimientos educativos situados en las zonas socialmente más
deprimidas y más empobrecidas de la República, en las que no se dispone de los
recursos necesarios como para ofrecer servicios “dignos” de educación.

Emprender la experiencia de instalar cooperativas de servicios educativos en
esas zonas puede ser una demostración indubitable de las bondades del
cooperativismo para resolver las demandas insatisfechas de la sociedad mediante la
organización de emprendimientos conjuntos y autogestionados.
Confío en que esta ponencia pueda originar sustanciosos debates que
deberían redundar en una mayor participación de las entidades cooperativas en la
oferta de servicios en todos los niveles educativos y en todas las jurisdicciones de la República, con un horizonte ni esporádico ni circunstancial, sino de mediano y largo plazo.


2. Estado y sociedad.
Es impensable “pontificar” sobre el cooperativismo y la educación, sin
considerar previamente una esquema muy simplificado de la estructura social entre
por un lado el Estado (sector público) y, por el otro lado, la sociedad (sector privado).

En este esquema, el Estado está representado por el conjunto de los entes
gubernamentales nacionales, provinciales y municipales, y la sociedad está
representada por las familias, las escuelas, las empresas y las organizaciones
intermedias. Seguramente se podrán identificar otras entidades, entes y
organizaciones dentro de las múltiples formas organizativas del sector privado, pero
con las mencionadas nos basta para intentar esquematizar algunas funciones
esenciales de ambos sectores, que nos permitan justificar el fundamento para
interactuar con el sector educativo.

El Estado debe, entre otras funciones, corregir los desequilibrios económicos y
sociales para mantener la convivencia y la paz social, asegurar las libertades
individuales, asistir a los más débiles, maximizar la inclusión social, dirimir los
conflictos entre partes, etc. Las familias, que constituyen el núcleo básico del “amor y de la vida” deben ser los primeros tutores de los niños según sus respectivas creencias, principios, y valores específicos para lograr una mejor convivencia social.
Las escuelas, que forman el “capital humano”, deben suministrar la educación y capacitación sistematizada y organizada para el mejor desarrollo y libertad de opciones de las personas. Las empresas, que forman el “capital patrimonial y reproductivo”, organizan racionalmente el trabajo para producir los bienes y servicios que facilitan la vida de las personas.

Por último, las organizaciones intermedias, en
su mayoría entidades sin fines de lucro, facilitan las articulaciones entre los
precitados entes y su cantidad y calidad es sinónimo del grado de desarrollo y de la
calidad institucional de la sociedad; en general, estas entidades surgen
voluntariamente para suplir servicios y prestaciones sociales insatisfechas que
históricamente han estado a cargo de entidades del sector público.
En cuanto a los sectores de actividad, también podemos imaginar un esquema
muy simplificado donde por un lado están las funciones indelegables del Estado, que
en consecuencia deben estar necesariamente a cargo de entidades públicas y, por
el otro lado, están aquellas funciones que pueden ser delegables en entidades de
derecho privado sin que por ello el Estado relegue su función de supervisión y
control para corregir los posibles desequilibrios económicos y sociales que puedan
generar iniquidades y que vulneren los derechos, deberes y garantías de los
habitantes de la República.

Entre las funciones indelegables del Estado, y enumerándolas en un orden de
importancia que es acorde al estadio de desarrollo económico y social, hoy
podríamos mencionar: la administración de justicia, la seguridad ciudadana en la vía
pública, la emisión y protección de la moneda de curso legal, las relaciones con
estados soberanos y entes supranacionales, la defensa territorial y la protección y
preservación del medio ambiente.


Entre las funciones delegables en entidades de derecho privado están las
sociales”, cuyas prestaciones deberían ser “universales” (acceso sin distinciones
para todos los habitantes de la República) y por lo tanto, no deberían ser objeto de
lucro, y las “económicas”, que mayoritariamente están sujetas a las reglas del
mercado, de la oferta y la demanda, y a la apropiación del lucro. Las funciones
“sociales” están generalmente a cargo de entidades públicas y de entidades
privadas sin fines de lucro (cooperativas, mutuales, asociaciones civiles,
fundaciones, clubes, sociedades de fomento, y otras formas organizativas). Las
funciones económicas están mayormente a cargo de empresas lucrativas. En
muchos casos, por desinterés o insuficiencia de recursos de las entidades públicas y
de las organizaciones intermedias, las empresas lucrativas también incursionan en
las áreas sociales.

Entre las funciones delegables están la educación, la salud, la vivienda, la
previsión social, el consumo y el financiamiento familiar, la cultura, las
comunicaciones, la producción, la transformación y comercialización de recursos
naturales, etc. Reitero que la delegación no implica ni desinterés ni “dejar hacer”.
El Estado debe asegurar siempre y en todo momento que todos esos servicios
alcancen a todos los habitantes, sin discriminaciones, y debe evitar la formación de
monopolios, oligopolios y todo otro mecanismo de concentración económica o de
poder que no sólo no produzca desequilibrios perjudiciales para la buena
convivencia de la sociedad, sino que no perturbe o no disturbe la expresión del voto
ciudadano. Ya sabemos que la plena y verdadera democracia política se consigue
después de haber logrado la desconcentración económica.
La educación es una de las funciones de mayor envergadura e implicancia
social históricamente a cargo del sector público por su importancia estratégica y por
la cantidad de personas involucradas, entre educandos y educadores. En los últimos
años, el sector educativo es asiento de muchos conflictos laborales con la
consecuente ineficacia en el logro de los objetivos asignados, lo que puede
demostrarse con sólo contar la cantidad de días sin clase. Hay que reconocer
también que debido a las tremendas crisis sociales padecidas en las décadas
pasadas, las escuelas han debido absorber funciones tradicionalmente a cargo de
las familias. La educación es entonces un amplio sector de necesidades
insatisfechas, y de conflictos sociales en un sector altamente estratégico para el
futuro de la República y es allí donde el cooperativismo puede aportar sus
soluciones organizativas.
La propuesta es entonces que, en primera instancia, las cooperativas ya
instaladas en ciudades y regiones de las provincias ayuden a las entidades
educativas de sus vecindades a organizar cooperativas educativas, sean de padres
y de educadores, sean de educadores asociados, que contando con los aportes
financieros del sector público, ofrezcan los servicios educativos. Esto último es lo
que puede interpretarse de la lectura del Art. 13º de la nueva ley de educación
nacional :“El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de
gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de
gestión social”.
Mencionemos otros artículos de la ley 26.206 que convalidan la necesidad de
ocuparse de la educación: Art. 3º: “la educación es una prioridad nacional, y se
constituye en una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la
soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y libertades individuales y fortalecer el
desarrollo económico de la Nación”. Art. 4º: “El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable
de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as
habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias”.

Art. 8º: “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.


Lo expresado demuestra la similitud de enfoque general entre la ley y los
tradicionales principios y valores del cooperativismo: solidaridad, igualdad, justicia,
equidad, libertad, autogestión, autoayuda, etc.
3. La propuesta del cooperativismo para el sector educativo.
Si los dirigentes del movimiento cooperativo coinciden con lo propuesto en esta
ponencia, además de lograr la inserción de los principios y valores del
cooperativismo en las estructuras curriculares educativas (5º principio), podrán
también contribuir a la cooperación entre las propias cooperativas (6º principio) y a
satisfacer el compromiso con la comunidad (7º principio).
En efecto, las necesidades insatisfechas en el sector educativo son tan
amplias, que un mayor acercamiento de las cooperativas ya instaladas puede
implicar además de fomentar el cooperativismo escolar y la instrumentación del Art.
90º de la ley 26.206, la posible participación de otros sectores del cooperativismo,
tales como: a) consumo, por la provisión de los recursos fungibles que necesita el
sector educativo, especialmente productos para alimentación, limpieza y
mantenimiento, b) edificación, para la construcción y mantenimiento de los edificios
educativos, c) salud, para la cobertura de los trabajadores y educandos, d)
previsión, para la acumulación a largo plazo de los recursos indispensables para la
vida pasiva. Respecto de este último punto, aprovecho para insistir en la
conveniencia de recrear, en el sector cooperativo, la antigua libreta de la Caja
Nacional de Ahorro Postal, para ir atesorando, por ejemplo, los excedentes
asignables a los integrantes de las cooperativas escolares y juveniles que se puedan
desarrollar en los establecimientos educativos, y los aportes que puedan ir
efectuando los asociados de las cooperativas educativas.
Un antecedente conceptual muy valioso para conformar “Grupos,
conglomerados o corporaciones cooperativas” fue presentado por Jorge BRAGULAT
en “La economía social y las cooperativas eléctricas”, en “Aportes para el desarrollo
de las cooperativas de electricidad”. Edit. Intercoop, 2006 (3).


4. Cooperativismo y leyes nacionales de educación,

La primera referencia legislativa asignable a la “cooperación” puede estar en la
Ley 1420 de “educación común” sancionada el 8 de julio de 1884 (4) al interpretar
el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 42º- Corresponde al Consejo Nacional de Distrito:
4º - Promover por los medios que crea conveniente la fundación de
sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares de
distrito.


Artículo 57º- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación:
18º - Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros,
lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la
educación común.
La ley 1420 fue una ley de educación sólo para el nivel primario para
alfabetizar y unificar los contenidos de historia y de geografía para toda la
población de la República que crecía con la inmigración proveniente de otros
países.
Entre 1944 y 1964 las provincias dictaron leyes, decretos y resoluciones para
promover la educación del cooperativismo, algunas de las cuales están aún
vigentes.
El 30 de julio de 1964 se sancionó la ley Nº 16.583 (5) sobre la enseñanza del
cooperativismo en las escuelas de niveles primario y secundario que estableció lo
siguiente:
“Art. 1º) Declarase de alto interés nacional la enseñanza de los principios del
cooperativismo”.
“Art. 2º) El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y
Justicia, dictará las normas para la inclusión de los planes y programas de los
establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teóricopráctica
del cooperativismo”.
“Art. 3º) El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación
correspondientes interesará a los gobiernos de las provincias para la
implantación en los establecimientos educacionales de sus respectivas
jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo”.
“Art. 4º) Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

La ley Nº 16.583, conocido como ley Illia por haberse sancionado durante la
presidencia del Dr. Humberto Illia, fue reglamentada mediante los siguientes
decretos sucesivos: Nº 12.038 del 31/12/1965 (Illia), 2176 del 26/11/1986 (Alfonsín)
y 1191- del 15/05/2003 (Duhalde).
Como se sabe, la aplicación de esta ley en el territorio de la República fue casi
nula, probablemente porque los responsables de su aplicación, no quisieron, no
supieron o no pudieron hacerlo.
El 14-04-19933 se sancionó la ley "federal" de educación Nº 24.195 (6) que
produjo un cambio estructural importante porque descentralizó la ejecución en las
Provincias y en la Capital Federal y por que estableció 4 niveles educativos: Inicial,
General Básica, Poli modal y Superior.
Una mención aparte corresponde a los esfuerzos por instrumentar el
cooperativismo escolar.
En 1960, el Consejo Nacional de Educación aprobó la Resolución Nº 57
estableciendo la “Reglamentación de Cooperativas Escolares”.
El 24 de Junio de 1986, el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación
aprobó la Resolución 1599 con la “Reglamentación de Cooperativas Escolares”.
El 19 de abril de 2004, en el acto de cierre del Congreso Argentino de la
Cooperación 2004, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Lic.
Daniel Fernando FILMUS, y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Dr. Mario César ELGUE, firmaron un Acta
Acuerdo para promover específicamente el cooperativismo escolar, cuya parte
dispositiva establece:
PRIMERA. Instrumentar el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL cuya
creación y constitución establece el artículo 5º del Decreto Nº 1171 de fecha 15
de mayo de 2003.
SEGUNDA: En el marco del mencionado decreto, según lo pautado en su
artículo 7º, la COMISIÓN NACIONAL ha de llevar adelante las siguientes
funciones:
a) Difundir y resaltar la importancia y trascendencia del cooperativismo y
mutualismo escolar como valor humanístico, histórico, social y económico y
cívico de la Nación.
b) Elaborar las propuestas de planes y programas de estudio y de actividades
prácticas, para la enseñanza-aprendizaje en los establecimientos
educativos del cooperativismo y mutualismo.

c) Promover la capacitación en cooperativismo y mutualismo de los docentes
responsables del desarrollo de contenidos y acordar, con los institutos de
formación docente, la capacitación pedagógica de los expertos en
cooperativismo y mutualismo.
d) Confeccionar y proveer modelos de organización y administración de
cooperativas y mutuales escolares.
e) Propiciar el apoyo económico financiero a las cooperativas y mutuales
escolares, por parte de las entidades del sector de la economía solidaria.




(*) Ex Presidente de El Hogar Obrero Coop. Ltda. (www.elhogarobrero1905.org.ar)
Prosecretario de la Federación Argentina de Cooperativas de Consumo (FACC)

Síndico Suplente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR)
Ingeniero Electromecánico con Orientación Electrónica, UBA (1962) (Diploma de Honor)
Doctor en Ciencias Físicas y Aplicadas, Universidad de Paris, Francia (1968)
(1) Ley Nº 26.206 de “educación nacional” (http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf)
(2) Legislación argentina sobre cooperativismo escolar (http://www.coop-escuela.com.ar)
(3) Bragulat, Jorge. “La economía social y las cooperativas eléctricas” en “Aportes para el desarrollo de las
cooperativas de electricidad”. Edit. Intercoop, 2006.
(4) Ley Nº 1.420 de “educación común” (www.cpeneuquen.edu.ar/cedien/Ley_1420.doc)
(5) Ley Nº 16.583 de “educación cooperativa” (www.mutualcoop.org.ar/upload/40_anios_de_la_ley_16583.pdf)
(6) Ley Nº 24.195 de “federal de educación” (www.coneau.gov.ar/archivos/648.pdf)